resumen Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-093 de 03 de mayo de 2020
“Directrices para la Reactivación Económica a través del Retorno Progresivo al Trabajo del Sector Privado”
- El día 03 de mayo de 2020, entró en vigencia el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-093 del Ministerio del Trabajo, en el cual se expiden las “Directrices para la Reactivación Económica a través del Retorno Progresivo al Trabajo del Sector Privado”, mismo que lo podemos resumir en cinco importantes puntos:
- Se otorga al empleador la potestad, de acuerdo a las actividades laborales que prestan sus trabajadores, de adoptar la implementación de las modalidades que se prevén en el acuerdo, las mismas que guardan correlación con los Acuerdos Ministeriales Nro. MDT-2020-076, Nro. MDT-2020-077 y Nro. MDT-2020-080; para lo cual deben dar estricto cumplimiento a lo que establece la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020” aprobada el 28 de abril de 2020 por el COE Nacional. Esta potestad se otorga con el fin de desarrollar las actividades laborales durante el proceso de reactivación económica a través de modalidades que permitan velar por la salud y la vida de los trabajadores además de garantizar su estabilidad laboral.
1.1 Obligaciones del empleador: Los empleadores deberán:
- Tomar las medidas de seguridad y salud necesarias acorde con los riesgos laborales propios de sus actividades.
- Prever la movilidad y logística de sus trabajadores, a fin de que les permitan cumplir sus jornadas presenciales priorizando la prevención de la propagación de COVID-19.
- Realizar guías sanitarias y capacitaciones que permitan a los trabajadores conocer y aplicar los protocolos oficiales a fin de resguardar su salud.
- Asegurar, que en las áreas comunes del lugar de trabajo se cumplan los protocolos de distanciamiento social establecidos.
1.2 Obligaciones del trabajador:
- Los trabajadores tienen la obligación de acatar todas las normas y procedimientos de prevención establecidos por el empleador para brindar sus servicios.
- Los trabajadores quienes se hayan acogido a la modalidad de trabajo emergente y aquellos cuyas actividades le sean aplicables, continuarán laborando dentro de esta modalidad a fin de cumplir con las actividades diarias y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076.
De igual manera, mantendrán teletrabajo emergente los trabajadores que pertenecen a grupos de atención prioritaria, trabajadores que tengan la calidad de sustitutos de personas con discapacidad y los trabajadores que no deben asistir al lugar de trabajo de conformidad con la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020” aprobada el 28 de abril de 2020 por el COE Nacional, estos son:
- a) Personas que presenten sintomatología que pudiera estar asociada con COVID-19, hasta descartar la confirmación de un caso positivo.
- b) Personas que han estado en contacto estrecho o compartido un espacio físico sin guardar la distancia interpersonal (2 metros) con un caso confirmado de COVID-19, incluso en ausencia de síntomas, por un período de al menos 14 días.
- c) Personas que se encuentran dentro de los grupos de atención prioritaria y factores de riesgo; como personas con discapacidad, tercera edad, embarazadas o por padecer enfermedades catastróficas o afecciones médicas anteriores.
- d) Personas mayores a 55 años por estar considerado como de riesgo.
- Para aquellos trabajadores que tengan la condición de persona con discapacidad deberán contar con el documento habilitante y acreditante, esto es, el carné de discapacidad emitido por el CONADIS y/o Ministerio de Salud Pública y; para los trabajadores calificados como sustitutos laborales de personas con discapacidad deberán contar con su respectivo certificado emitido por el Ministerio del Trabajo.
- A fin de evitar aglomeraciones y precautelar la salud en el lugar de trabajo, el empleador podrá determinar los horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades en jornadas prolongadas o de recuperación dependiendo del aforo por área de trabajo o actividad, de acuerdo a las disposiciones de semaforización, los protocolos emitidos por el COE y respetando los límites de las jornadas establecidas.
- De las sanciones
- Para el empleador: En caso de que el empleador incumpla con las normas de seguridad y salud en el lugar de trabajo y, dependiendo del grado de transgresión, será sancionado con la suspensión de actividades o el cierre de los establecimientos. (Artículo 436 del Código de Trabajo) o, en su defecto, los jueces e inspectores de trabajo podrán imponer el pago de multas de hasta tres salarios básicos unificados del trabajador en general. (Artículo 7 del Mandato Constituyente número 8).
Cabe mencionar que, de acuerdo al Mandato Constituyente antes indicado, en casos en los que no se haya fijado una sanción especial, el Director Regional del Trabajo impondrá multas de un mínimo de tres y hasta un máximo de veinte salarios básicos unificados del trabajador en general.
- Para el trabajador: En caso de que el trabajador no acate las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas, el empleador, previo visto bueno, podrá dar por terminado el contrato de trabajo. (Artículo 172, numeral 7, del Código del Trabajo)