LEY DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA LEY REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA, FORTALECIMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN.
LEY REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA

LEY DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA LEY REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA, FORTALECIMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN.

El presente Informe tiene por objeto poner en conocimiento las más relevantes reformas que en materia económica se han expedido en Ecuador y que se aplicarán a partir del año 2018.

La Ley de Reactivación Económica fue publicada en el  Segundo Suplemento del Registro Oficial 150, el viernes 29 de diciembre de 2017, y entro en vigencia este 1 de enero de 2018, compuesto de 17 artículos, con el objetivo de generar las capacidades de desarrollo del sistema económico, los principales objetivos es el incentivar y profundizar el rol que juegan los distintos sectores económicos y su importancia en la generación de empleo.

Para aquello Ecuador necesita de tres objetivos claros: Reactivar la economía, fortalecer la dolarización y modernizar la gestión del sistema financiero.

La presente Ley cuenta con importantes cambios en el Código Tributario, Ley de Régimen Tributario Interno, Ley de Equidad Tributaria, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica para Regulación de Créditos para la Vivienda y Vehículos, Ley de Compañías, Ley de Economía Popular Solidaria.    Además, esta Ley implica fortalecer al menos dos elementos de la política pública: i) la mejora en los procesos de control para la recaudación impositiva a cargo del Servicio de Rentas Internas; y, ii) del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, con el fin de combatir la defraudación fiscal y la competencia desleal.

Principales reformas.- 

Los cambios tributarios, referentes al incremento de la tarifa del impuesto a la renta para sociedades del 22% al 25% y del 25% al 28%.

Estarán exentas del incremento antes indicado, los micros y pequeñas empresas y las exportadoras, de acuerdo a lo que se detalla más adelante.

Exoneraciones y rebajas en materia de impuestos para microempresas e industria- 

La presente Ley, establece la exoneración del pago del impuesto a la renta, por 3 años, para nuevas microempresas, a partir del año en que generen ingresos operacionales, es decir al conjunto de pequeñas y medianas empresas que, de acuerdo a su volumen de ventas, capital social, cantidad de trabajadores, y su nivel de producción o activos presentan características propias de este tipo de entidades económicas.

Entiéndase por pequeñas y medianas empresas las que se han formado y realizan diferentes tipos de actividades económicas entre las que destacamos las siguientes:

Comercio al por mayor y al por menor, agricultura, silvicultura y pesca, industrias manufactureras, construcción, transporte, almacenamiento, y comunicaciones, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas, servicios comunales, sociales y personales.

Se ha determinado la rebaja de tres puntos porcentuales en la tarifa del impuesto a la renta para micro y pequeñas empresas anunciadas en el numeral anterior y para exportadores habituales que mantengan o incrementen el empleo.

Así como la deducción del impuesto a renta adicional por adquisición de bienes o servicios a organizaciones de la economía popular y solidaria consideradas microempresas.

En referencia sobre las exenciones tributarias indica que, estarán exentos del impuesto a los consumos especiales el alcohol de producción nacional o importado, siempre y cuando se haya obtenido el respectivo cupo anual del Servicio de Rentas Internas, con las condiciones, requisitos y límites que establezca la Administración Tributaria, mediante resolución de carácter general.

Se ha determinado la rebaja del 50% de ICE a productores de alcohol y bebidas alcohólicas que adquieran destilado de caña de artesanos y organizaciones de la economía popular y solidaria.

Las sociedades exportadoras habituales, así como las que se dediquen a la producción de bienes, incluidas las del sector manufacturero, que posean 50% o más de componente nacional y aquellas sociedades de turismo receptivo, conforme lo determine el Reglamento a esta Ley, que reinviertan sus utilidades en el país, podrán obtener una reducción de diez (10) puntos porcentuales de la tarifa del impuesto a la renta sobre el monto reinvertido en activos productivos, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos, activos para riego, material vegetativo, plántulas y todo insumo vegetal para producción agrícola, acuícola, forestal, ganadera y de floricultura, que se utilicen para su actividad productiva, así como para la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo; para ello deberán efectuar el correspondiente aumento de capital y cumplir con los requisitos que se establezcan en el reglamento a la presente Ley.

El aumento de capital se perfeccionará con la inscripción en el respectivo Registro Mercantil hasta el treinta y uno (31) de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia de la reinversión.

Devolución de ISD en la actividad de exportación.- 

Los exportadores habituales, en la parte que no sea utilizada como crédito tributario, tienen derecho a la devolución de los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos de bienes que se exporten, en un plazo no mayor a noventa (90) días, sin intereses, en la forma, requisitos y procedimientos que el Servicio de Rentas Internas establezca para el efecto, mediante resolución de carácter general.

Las materias primas, insumos y bienes de capital a los que hace referencia este artículo, serán los que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria.

Además, en materia tributaria, las resoluciones administrativas de reclamos, sancionatorio o recursos de revisión llevaran implícita la orden de cobro, para el ejercicio de la acción coactiva.

El mismo efecto tendrá las resoluciones administrativas de reclamos, sancionatorias o recursos de revisión. Sin perjuicio de lo señalado, en el proceso de ejecución coactiva, se deberá garantizar el derecho al debido proceso y del derecho a la defensa de los contribuyentes, garantizados constitucionalmente.

En relación a la Ley de Compañías, se introduce la posibilidad de que una sociedad con domicilio en el extranjero, se radique en el Ecuador, conservando su personería jurídica y adecuando su constitución y estatuto a la forma societaria que decida asumir en este país.

Información relativa a socios y accionistas extranjeros.-

En caso de que una sociedad informe como último nivel de su cadena de propiedad o como beneficiario efectivo, a una persona natural que no sea residente fiscal del Ecuador y, que por el régimen jurídico de cualquiera de las jurisdicciones involucradas en la cadena de propiedad en cuestión, pueda ser un titulan nominal o formal que, en consecuencia, no sea el beneficiario efectivo, ni revele la real propiedad del capital, el deber de informar establecido en el presente inciso únicamente se entenderá cumplido si es que la sociedad informante demuestra que dicha persona natural es el beneficiario efectivo.

Por último, la presente Ley ha normado que, todo pago realizado a empresas contratistas del sector público tendrá carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web.

La presente Ley prevé la emisión de un Reglamento que normará varios de los aspectos aquí reformados, este Reglamento aún no se encuentra vigente.

 

 

Atentamente,

SUQUILANDA LAW FIRM