Nuestra opinión -
asuntos laborales contenidos en el proyecto
de Ley de Ayuda Humanitaria

Nuestra opinión – asuntos laborales contenidos en el proyecto de Ley de Ayuda Humanitaria

A continuación el link para acceder al resumen del Proyecto de Ley orgánica de Apoyo Humanitario

Sin duda estamos conscientes que establecer reglas claras en este momento es indispensable para poder sobrellevar de mejor manera el actual estado de excepción y emergencia sanitaria; la expedición y regulación de normas de cumplimiento obligatorio, deberán ser el referente y el punto de partida para las importantes reformas que se necesitarán en el marco de una nueva realidad que afrontaremos más adelante.

 

Sin embargo, es importante considerar los siguientes aspectos que, en materia laboral, se pretenden establecer a través del presente Proyecto y que podrían ser contradictorios.

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Los Acuerdos:

 

En resumen, el Proyecto de Ley, habla de Acuerdos, sin embargo, estos Acuerdos deberán cumplir con ciertas condiciones para poder ser suscritos, perdiendo así la naturaleza de un “Acuerdo”, lo que se entendería más como una imposición.

 

Las sanciones:

 

El Proyecto añade que, el incumplimiento en la notificación de dichos Acuerdos al Ministerio de Trabajo, tiene como consecuencia la imposición de multas de un mínimo de tres y hasta un máximo de veinte sueldos o salarios básicos unificados del trabajador en general, es decir multas de hasta USD 8,000.00, lo que consideramos absolutamente desproporcionado.

 

De las inversiones y la quiebra fraudulenta:

 

¿en que se podrá invertir y en que no? 

 

El Proyecto de Ley hace referencia a una causal de quiebra fraudulenta y por lo tanto una sanción penal, en caso de que exista una desviación de recursos durante la vigencia del Acuerdo, la norma no es clara al establecer o determinar que se considerará desviación de esos recursos, por lo tanto, se entendería que, se estaría prohibiendo cualquier tipo de inversión dentro de una empresa o negocio.

 

La norma no estaría tomando en cuenta, las inversiones propias que una empresa o negocio podría hacer y que inclusive mejoran la calidad de sus trabajadores.

 

Los Acuerdos como títulos ejecutivos:

 

Finalmente se indica que los Acuerdos constituirán títulos ejecutivos, es decir y para que esto se produzca entonces la obligación deberá ser pura, líquida y de plazo vencido, entendiéndose que se pretende la ejecución de estos Acuerdos como valores vencidos, cuando la relación laboral es de tracto sucesivo, su cumplimiento será mensual y está condicionado al cumplimiento de las obligaciones que el trabajador también deberá asumir.

 

No podría en conclusión un Acuerdo en materia laboral por su naturaleza, pasar a ser un título ejecutivo, a no ser que se pretenda que el trabajador pueda anticipar el cobro de su sueldo declarándolo vencido, a través de la aceleración de pagos, o reclamarse al momento de su incumplimiento, con lo cual se entendería que la relación laboral terminaría.

 

Conclusión:

 

En conclusión, el Proyecto de Ley contiene normas de carácter contradictorio, sin proporcionalidad y se podría prestar a abusos; las autoridades de control, administrativas y judiciales, no tendrían las herramientas para poder resolver; así como las empresas las garantías para poder enfrentar y salir de la crisis, los negocios estarán más condicionados y atados y se estaría poniendo en riesgo la estabilidad laboral que tanto se quiere proteger.

 

La propuesta en este sentido debe ser práctica y proporcional, por ejemplo, se deberían: i) eliminar la condición de título ejecutivo a los Acuerdos; ii) eliminar la causal de quiebra fraudulenta, por no poder cumplirse los Acuerdos, iii) a su vez, permitir los acuerdos de licencias sin sueldos a través de Acuerdos generados por ambas partes, con condiciones recíprocas que beneficien la estabilidad del trabajador; y, iv) eliminar todo tipo de multas.

 

En esta situación, la obtención de la estabilidad laboral dependerá de todas las partes.

 

El presente documento es de carácter informativo.