NUESTRA OPINIÓN DE ESTA SITUACIÓN

acerca de liquidaciones y  terminación de contratos

  1. El pasado viernes 10 de abril de 2020, el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-081, cuyo objeto fue expedir las nomas para la aplicación de los siguientes puntos:
    1. El pago de liquidaciones a los ex trabajadores; y,
    2. La terminación del contrato de acuerdo al numeral 6 del Artículo 169 del Código de Trabajo (por fuerza mayor).

En relación al primer punto, el alcance no es claro, pues el Acuerdo menciona a las Actas de Finiquito y multas que “ya estuviesen debidamente autorizadas por el Inspector de Trabajo”, es decir ha de entenderse que, se refiere a las Actas que fueron acordadas en un proceso de reclamo intentado por el ex Trabajador en contra del Ex Empleador y a las multas interpuestas por expedientes administrativos, recordemos que los Inspectores de Trabajo en la actualidad no autorizan las Actas de Finiquito.

 

El pago que propone el Acuerdo, a través de una consignación, estaba regulado anteriormente, sin embargo, consideramos que para efectos prácticos lo ideal sería hacer el pago directamente a la cuenta del trabajador, en lugar de realizar dicha consignación, pues este pago inclusive podría tener otras aristas, como el pago diferido o en partes a través de los Acuerdos entre Empleador y Trabajador, que entendemos estaría permitido.

 

En relación al segundo punto, sobre la notificación de los fundamentos para realizar dicha terminación, la misma consta y debería reflejarse en el Acta de Finiquito, lo cual sería suficiente y no a través de una notificación cuyo “incumplimiento” acarrea una sanción; ha de entenderse entonces que el afán de dicho registro debería ser únicamente estadístico y no punitivo.

 

Consideramos en conclusión que, en este momento lo primario es poder lograr Acuerdos entre Empleador y Trabajador, a fin de garantizar la estabilidad laboral, respetando los derechos de los trabajadores; por otro lado, los Acuerdos Ministeriales deberían expedirse con sentido de proporcionalidad, en favor del Trabajador y del Empleador, que permitan beneficios mutuos y que estos nos sean de carácter punitivo y sancionador.

En esta situación, la obtención de la estabilidad laboral dependerá de todas las partes!