Ley orgánica de movilidad humana en el ecuador

Ley orgánica de movilidad humana en el ecuador

El proyecto de Ley Orgánica de Movilidad Humana es un camino marcado por nuestra Constitución y constituye la obligación de atender las necesidades de la ciudadanía y en especial de nuestros migrantes, pensando en sus derechos y en su seguridad humana.

La propuesta de una legislación en materia de movilidad humana, constituye un importante paso en esta nueva forma de construcción del buen vivir para todos los ecuatorianos/as en el mundo y para aquellos que viven en nuestro Ecuador.

Afortunadamente hay aportes, propuestas y documentos previos desarrollados por la sociedad civil y por varias instituciones públicas y privadas. Todos estos elementos y los esfuerzos que se generen en esta unión ciudadana, académica e institucional, servirán como insumos para la reforma del marco legal. La participación ciudadana y la construcción colectiva se constituyen entonces en mecanismos fundamentales de este enriquecedor proceso.

La legislación migratoria vigente data de 1970 y no está en correspondencia con lo estipulado en la Constitución de Montecristi. Ecuador como un país de carácter heterogéneo en los procesos migratorios, es por tanto merecedor de normativas que visibilicen especificidades y derechos.

Este proyecto permitirá:

  • Construir una legislación que refleje lo principios de la Constitución del 2008.
  • Regular a nivel nacional las distintas modalidades migratorias, desde el enfoque constitucional de la libre movilidad.
  • Articular más de una docena de cuerpos normativos en un solo cuerpo legal.
  • Pero sobre todo, saldar la deuda social con nuestros migrantes que desde un enfoque de derechos permita el acceso a los distintos programas de desarrollo en salud, educación e inserción laboral

La propuesta de estructura de la Ley Orgánica de Movilidad Humana contiene diez títulos con sus respectivos capítulos en los que se establecen: Disposiciones Generales, ámbito y objeto de la Ley, definiciones. Principios en Materia de Movilidad Humana, principios que orientan la política sobre movilidad humana, Derechos y Obligaciones comunes de las personas en situación de movilidad humana, derechos generales de las personas en movilidad humana, Derechos del buen vivir de las personas en movilidad humana. Obligaciones de las personas en movilidad. Institucionalidad y competencias, de la institucionalidad rectora y ejecutora de la política de movilidad humana. Documentos de viaje en el exterior, documentos de viaje para uso en el exterior. De los inmigrantes en el Ecuador, del ingreso y la salida del Ecuador. La permanencia en el Ecuador (incluye tipos de visa). La ciudadanización, La naturalización, de los migrantes, los retornados y sus familiares. La protección y asistencia diplomática y consular, sobre el retorno de las personas ecuatorianas en el exterior. Derecho a la unidad familiar y protección a las familias transnacionales. De las personas necesitadas de protección internacional (refugiados y apátridas). Principios y derechos específicos en materia de refugio. Reconocimiento de la condición de refugiado, Terminación de la condición de refugiado, Prevención, atención y restitución de derechos a personas en tráfico y trata. Disposiciones complementarias y transitorias

En el nuevo proyecto, se consolida un total de 12 leyes que garantizan los derechos de las personas de movilidad humana, no solamente incluye a los ecuatorianos residentes en otras partes del mundo; sino a los extranjeros que viven en Ecuador.

Se ha comentado que “el cambio era urgente porque la normativa vigente en Ecuador sobre estos aspectos era de 1970. Eran leyes caducas, discriminatorias y machistas”.

Entre los cambios propuestos, se disminuye la tramitología y se simplifican los trámites. Por ejemplo, de los 18 tipos de visas que existen en la actualidad, con la aprobación de dicha ley, solamente existirán cuatro tipos de visas. Y se va a garantizar derechos y políticas para que se plasmen en la ley y para que más tarde no se cambie todo.

Para su perspectiva, el Estado velará por los derechos de los ecuatorianos en el exterior. Se pone explícitamente en la ley, como ya dice la Constitución ecuatoriana. De igual manera, se garantizará la confidencialidad de información y protección a las personas migrantes y se apoyará la reunificación familiar y apoyará a la familia transnacional.

En el proyecto de ley se incorporaron además algunos instrumentos internacionales, que con las antiguas leyes no estaban incorporados, que garanticen los derechos de los extranjeros en Ecuador, los retornados, personas asiladas y apátridas.

Ecuador se convertiría en el primer país del mundo en tener una ley de movilidad humana, que incluye a todos los grupos de personas que están en esta situación y que además garantiza la protección de los ecuatorianos en el exterior.

Quito, 27 de diciembre de 2017

Elaborado por Dr. Alfredo Suquilanda Valdivieso MSc.