Ley orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de tributos, conocida como ley de plusvalía.
LEY REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA

Ley orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de tributos, conocida como ley de plusvalía.

En el Ecuador se aprueba una ley para evitar la especulación sobre el precio de las tierras, con 79 votos a favor, 27 en contra y una abstención.

La Asamblea Nacional de Ecuador aprobó el Proyecto de Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos.  El presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos encargada del proyecto de Ley, Richard Calderón, recordó que los objetivos de la iniciativa legal son «aprovechar la inversión pública en función del bien común:

Según el argumento del Ejecutivo, proponente del proyecto, se busca evitar la especulación en la transferencia de bienes inmuebles, fortalecer la autonomía financiera de los municipios y distritos metropolitanos.

Criterios especializados manifiestan que  esta ley es mala, en el sentido que pasma la actividad económica que ya está reducida por tributos y cambios en las reglas.

Con fecha 1 de diciembre del 2016, el Presidente de la República, envió con calidad de urgente en materia económica el Proyecto de Ley Orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de tributos para su discusión y aprobación.

Dentro de la exposición de motivos para el presente proyecto de ley establece que los propietarios de los bienes inmuebles se han aprovechado del incremento de los precios de los bienes inmuebles producto de la intervención del Estado a través de diferentes obras, imposibilitando la recuperación de las inversiones realizadas por este.  Por esta razón se ha visto la necesidad, por parte del Ejecutivo, de conferirle a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) las herramientas que les permitan participar de las ganancias extraordinarias producto de la especulación de los propietarios de las tierras.

El objeto de este tributo es gravar la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles, siendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) municipales y los distritos metropolitanos autónomos los sujetos activos; y los sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades, que transfieran bienes inmuebles.

En el artículo 13 del documento, de la Ley,  se propone el pago del 75 por ciento sobre la ganancia extraordinaria de bienes valorados en más de 24 salarios básicos unificados (el salario actual es de 366 dólares), es decir desde 8.784 dólares, en adelante. En tanto, que los valorados en menos de esos 24 salarios básicos, no deben pagar nada.

Además en este cuerpo legal, se incluye a los fideicomisos o sociedades dedicadas a la promoción inmobiliaria y construcción dentro del objeto imponible del impuesto y se incentiva a los ciudadanos que de forma voluntaria realicen la actualización de los avalúos. Es decir, que los contribuyentes que realicen de forma voluntaria la actualización de avalúos de sus predios dentro del año siguiente de la promulgación de la ley, pagarán durante dos años siguientes, el impuesto sobre los predios urbanos y rurales según la base utilizada hasta antes de la actualización.

El proyecto establece que se pagará el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, cuando haya ganancia extraordinaria, en la segunda venta. Si esa ganancia supera los 24 salarios básicos unificados, cancelará el 75%. En cambio, el pago será cero cuando exista una ganancia ordinaria.

También  fija incentivos para el sector de la construcción. Se determinó que, en el caso de una vivienda social y prioritaria, el pago del impuesto a la ganancia extraordinaria sea un crédito tributario para el Impuesto a la Renta, es decir, las promotoras inmobiliarias y constructoras estarán exentas de pagar ese impuesto cuando se dedican a vivienda social.

Se incluyó en esta Ley, el tema de la minusvalía, lo que significa que si una obra pública baja el valor del suelo, se compensará cuando el monto sea superior al 30%.

Lo que se recaude de este tributo se destinará, según consta en el documento, a cada uno de los 221 municipios o distritos metropolitanos del país, para que este desarrolle infraestructura integral de saneamiento ambiental y mejoramiento de agua potable y alcantarillado.

Dr. Alfredo Suquilanda Valdivieso MSc
Quito, 30 de diciembre de 2016