Nuestra opinión personal

Nuestra opinión personal

Hoy iniciamos una serie de artículos referentes a la aplicación del Código Orgánico General de Procesos COGEP, por lo que nos referiremos a los Procedimientos y Principios, como condición sustantiva de su importancia, a fin de difundir y de informar sobre la normativa nueva a nuestros colegas, clientes y amigos que nos distinguen con su preferencia.

El 23 de mayo de 2016, se puso en vigencia el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el cual derogó al Código de Procedimiento Civil, Ley de Casación, Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y otras leyes y pone en práctica la oralidad procesal para las materias civil, contencioso tributario y administrativo, niñez y adolescencia, laboral y otros; exceptuando su aplicación en las áreas penal y constitucional.

Aproximadamente 37 trámites pasaron a conocimiento exclusivo de los notarios, y los tipos de juicios pasaron a encasillarse en solamente 6 categorías: ordinario, sumario, contencioso administrativo-tributario, ejecutivo, voluntario y monitorio.

El nuevo Código estandariza y simplifica procedimientos, incorpora la oralidad mediante audiencias en todas las fases y actos procesales y pretende dinamizar el régimen probatorio. Establece normas de carácter general aplicables a todos los juicios, a excepción de los de carácter penal y constitucional. Nos vamos a referir a la oralidad y a los principios.

La Oralidad:

El artículo 168 , numeral 6) de la Constitución de la República, dispone que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo; por lo que según el COGEP, los procedimientos y las audiencias se basarán en la oralidad, lo cual no significa que se eliminará por completo el papel; por ejemplo, la demanda o contestación a la demanda, la reconvención y otros incidentes procesales, seguirán manejándose vía escrita. Las sentencias también deberán estar consignadas por escrito, lo cual obliga a que las Judicaturas continúen manejando expedientes físicos.

Principios:

El COGEP, recoge todos los principios procesales dispuestos en la Constitución de la República para la administración de justicia, a saber: concentración, contradicción, dispositivo, inmediación, igualdad, legalidad, juez imparcial, defensa, buena fe procesal, entre otros.

El principio de concentración: significa que todas las diligencias procesales deban ser evacuadas en un mismo momento; estos es, en una misma audiencia, o, en el peor de los casos, que se realicen en la menor cantidad posible de audiencias, en las que se pueda anunciar, formular y practicar las pruebas, hacer alegaciones en derecho y pronunciar la decisión o sentencia.

El principio de contradicción: permite presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crean asistidas las partes y replicar los argumentos de la contraparte.

El principio dispositivo: Conforme este principio la actividad del juez está sujeta o limitada a la iniciativa o voluntad de las partes. El accionar del juez se encuentra supeditado a la decisión generada por la iniciativa de las partes, por ejemplo, la necesidad de la demanda para la iniciación del proceso y la limitación del juez de resolver el conflicto sometido a su conocimiento, sobre la base de las pretensiones del actor y de las excepciones de la parte demandada, lo que configura una decisión congruente.

El principio de inmediación: Es la aplicación del principio de inmediación lo que instrumenta la oralidad como forma de sustanciación procesal, pues el contacto directo del juez le posibilita un acercamiento, no sólo con los sujetos-partes (personas) e interactuación con ellos en el debate (oral, público y contradictorio) sino, especialmente, con sus “verdades” históricas, materiales y probatorias, necesarias para una adecuada fundamentación de los hechos y una correcta argumentación jurídica, que dé como resultado no sólo motivar la sentencia, sino, fundamentalmente, administrar justicia con imparcialidad.

El COGEP, supone un cambio trascendental en el sistema de justicia del país, que requiere de una gran inversión en recursos humanos, tecnológicos e infraestructura. Esperamos que el cambio no busque solamente automatizar el sistema o tener salas de audiencias más bonitas, sino principalmente que se consiga consolidar un sistema procesal transparente, ágil y eficaz al momento de impartir justicia, con personal preparado y probo, independiente de los demás poderes del Estado, para lo cual se necesitará el aporte y colaboración de todos los actores del sistema.

Quito, octubre de 2016

Dr. Alfredo Suquilanda Valdivieso, Msc